Quedará para la historia que el 6 de diciembre de 2021 en altas horas de la noche el Congreso de la República aprobó con 73 votos a favor y 51 en contra, el artículo 68 del proyecto de Proyecto de Ley No. 369 de 2021 Cámara de Representantes – y 341 341 de 2020 en el Senado, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Allí se establece como nuevo delito “la injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos” con pena de hasta 10 años de cárcel.
Al proyecto de ley solo le queda pendiente el debate de conciliación en las dos Cámaras para posterior sanción presidencial.
Es evidente que dicho artículo hace uso uso del derecho penal para silenciar las críticas a funcionarios y exfuncionarios públicos, puesto que establece un nuevo delito, con lo cual se busca generar una protección adicional a los funcionarios frente al escrutinio público del cual deben ser objeto por la labor que desarrollan.
La inclusión de este artículo, señala la Misión de Observación Electoral (MOE) “restringe la veeduría que hacen la ciudadanía, medios de comunicación y diferentes organizaciones de la sociedad civil a los funcionarios y exfuncionarios públicos”. Por tanto, “atenta contra los principios de una sociedad democrática que nuestra constitución garantiza desde su preámbulo y el reconocimiento de derechos como la libertad de expresión”.
En este mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que por la importancia de la discusión sobre asuntos de interés público, el derecho a la información sobre estos asuntos debe ser protegida y de forma reforzada. Por ello, por la naturaleza de las actividades a cargo de los funcionarios públicos, ellos deben estar sujetos a una mayor tolerancia ante la crítica y al control de su gestión pública, debiendo reducirse las restricciones al debate político o a cuestiones de interés público.
La protección que dicho artículo otorga a los funcionarios públicos se evidencia en dos elementos particulares: por una parte, pretende sancionar penalmente dos veces una misma conducta, pues si se sanciona por injuria o calumnia a un ciudadano por denunciar hechos de corrupción, este podrá ser acusado y sancionado, en segunda ocasión, por este nuevo delito. Es decir, se le impondrían dos penas por un mismo hecho, en contravención de los principios y derechos fundamentales de los que toda persona goza en un proceso penal.
Por otra parte, en el artículo se establece un procedimiento extraordinario en el que se puede hasta cancelar la personería jurídica de una organización comunitaria (responsabilidad penal de personas jurídicas), previo a que se determine si es responsable o no del delito del que se le acusa. Medida que no ha sido incluida siquiera para casos de lavado de activos, corrupción, o enriquecimiento ilícito.
Alejandra Barrios, directora de la MOE, señaló que: “Llama la atención que este artículo haya sido incluido en el marco de una ley Anticorrupción, que debería estar orientada al establecimiento de medidas que incrementen el control ciudadano sobre la gestión y ejecución de los recursos públicos y el actuar de los funcionarios. Por lo contrario, lo que se aprueba es una medida que se convierte en un desincentivo a la participación ciudadana y
el control efectivo del poder político”.
Por todo lo anterior, la MOE rechaza enfáticamente la aprobación de medidas, como la aprobada por el Congreso, que limitan los derechos ciudadanos, y otorgan una protección desmedida a quienes ejercen o han ejercido funciones públicas. Así mismo, solicita que en el marco de la conciliación que está pendiente en el Congreso de la República, se
elimine esta disposición, y de no ser así, que desde la Presidencia de la República se objete esta norma por ir en contravía de la transparencia y lucha contra la corrupción.
Del mismo modo las siguientes organizaciones también firmaron un comunicado en el mismo sentido Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Asociación Colombiana de Medios Informativos (AMI), Asomedios, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, El Veinte y Fundación Karisma.
Dentro de este comunicado se advierte que “se trata de una norma decididamente regresiva contra la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.
“En el debate se evidenció que un sector político ve con recelo a la prensa y está tramitando inconformidades personales a través del sistema legislativo, a tal punto que durante el debate se cuestionaron garantías de suma importancia para la actividad periodística como la presunción de buena fe y la rectificación. Para adoptar medidas para la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción no se puede establecer un sistema de control de la prensa y el flujo de información en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información, tal y como lo pretendió justificar el ponente César Lorduy, congresista del partido Cambio Radical”.
“El apoyo de 73 representantes a la imposición de estas medidas desproporcionadas y aleccionadoras contra la prensa, en contravía de todas las advertencias de su efecto censurador, revela un poder legislativo que rechaza la veeduría ciudadana y, en su lugar, ejerce el poder con un fin intimidatorio, un mensaje nefasto para la libertad de expresión en el país. El artículo en cuestión mantiene la opacidad, en contravía del propósito del proyecto de ley, sofoca el debate público y crea un terreno fértil para la corrupción impidiendo a la prensa y a las organizaciones de sociedad civil cumplir su rol de perro guardián en una sociedad democrática”.
“Además de la evidente inconstitucionalidad del artículo y su desconocimiento de los estándares interamericanos, la inconveniencia es clara. Cuando los y las periodistas están frente al riesgo de ser sancionados penalmente, tienden a autocensurarse, afectando gravemente el libre flujo de información en una sociedad democrática, en especial en las regiones”.
Imagen de portada, tomada de https://blogs.eitb.eus/inteligenciaemocional