Testigos de Jehová, derecho a la vida y libertad de culto

Por JORGE SENIOR

Los testigos de Jehová constituyen uno de tantos cultos surgidos en Estados Unidos durante el siglo XIX. Tienen un historial de siglo y medio y desde hace la mitad de ese período sus adeptos se encuentran sometidos a la prohibición de recibir transfusiones de sangre, pues su dogma señala que esto tiene consecuencias negativas en “la vida eterna”.  Esta curiosa creencia ha convertido a este grupo en una fuente de abundante literatura bioética, pues su rígida norma interna crea una serie de interesantes dilemas morales para los médicos, instituciones de salud y el Estado del respectivo país.

En el Hospital La Misericordia en Bogotá acaba de presentarse el caso de una joven de 17 años que interpuso tutela contra el ICBF para impedir que le hagan transfusión de sangre pese a la recomendación médica.  Ella y sus padres están de acuerdo en que bajo ningún concepto se le realice transfusión de sangre, así le cueste la vida.  La información de prensa dice que “la Corte Constitucional protegió los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos (SIC), y a la salud de la accionante”.  Es difícil imaginar cómo se puede proteger la salud de la joven no haciéndole el procedimiento médico pertinente.

Sin embargo, la Corte Constitucional no ha emitido sentencia aún.  Lo que anuncia el Boletín 037 del 23 de abril de 2021 de la Corte es la decisión de la Sala Séptima de Revisión mediante Auto 009 de enero 26 de 2021.  Se trata de una medida provisional en contravía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sí había permitido la posibilidad de transfusión en situación de urgencia.

¿Qué hacer cuando el adoctrinamiento religioso de los padres atenta contra la salud y la vida de una hija? Imagen tomada de Saludiario.com

En la literatura bioética y en las decisiones judiciales de muchos países existen precedentes que argumentan a favor de la prioridad del derecho a la vida de los menores de edad sobre la libertad de culto de los padres.  Lo primero a tener en cuenta es que en este caso no se trata de una decisión autónoma de un adulto. Si lo fuera, no habría duda de la primacía del derecho fundamental a la autonomía del paciente. Que los médicos no deben proceder sin el consentimiento informado del paciente, es un principio básico; pero hay situaciones en que tal consentimiento está afectado o imposibilitado por la edad, el estado inconsciente del paciente, la situación psicológica o alguna otra de interdicción (en Colombia la Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción judicial de nuestro ordenamiento jurídico).  Son estos casos los que han generado los debates bioéticos, legales, judiciales y administrativos sobre cómo proceder con los testigos de Jehová, pues el médico tiene a su vez el deber moral de hacer todo lo pertinente por el bienestar del paciente.

En el caso que nos ocupa, analicemos lo siguiente.  Si se tratase de una niña de 10 años no debería haber duda alguna en priorizar el derecho a la vida sobre la libertad de culto de los padres.  La ley debe proteger a los niños de posibles abusos por parte de los padres y estos abusos pueden ser físicos, psicológicos o, como en este caso, amenazando su salud o su vida por creencias que impiden la actuación médica cabal.  Sin embargo, al tratarse de una joven próxima a cumplir los 18 años de edad y con ello adquirir la mayoría de edad legal, el asunto se complica. 

La autonomía del individuo y el libre desarrollo de la personalidad son discutibles conceptos de la ideología liberal.  Ahora bien, aún en un marco teórico liberal se acepta que en los niños el proceso de maduración es gradual y, por ende, su autonomía es limitada.  A medida que el niño crece y madura psicológicamente, aumenta su autonomía; de ahí que la legislación colombiana contemple etapas que van de 0 a 7 años, luego a 12 años y finalmente a 18 años en las niñas y en el caso de los varones la última etapa es a partir de los 14.  Como se sabe, en Colombia desde los años 70 la mayoría de edad es a los 18, pero antes era a los 21.

El problema reside en que el desarrollo psicológico es gradual, pero la ley debe establecer fronteras etarias claras, como las tres etapas mencionadas.  Es obvio que una persona no es inmadura cuando tiene 17 años y 364 días y al día siguiente, al cumplir los 18, amanece maduro. De ahí que en este caso complejo el asunto se vuelve discutible.  Sin embargo, hay otra arista en el caso de la religión, que produce un giro en el debate: el adoctrinamiento de los niños por parte de los padres, un tema sumamente delicado de legislar. 

Es el dilema entre las libertades (de culto, de elegir la educación de los hijos) por un lado, y los derechos de los niños por otro.  Tema difícil porque puede verse como una intromisión indeseable del Estado en la vida privada de las familias.  No obstante, el poder de los padres sobre los hijos no debe ser absoluto; de ahí que ciertas actuaciones abusivas de los progenitores ameriten la intervención salvadora del Estado para amparar los derechos fundamentales de los niños.  Es el caso de la violencia intrafamiliar, las violaciones, el maltrato psicológico y físico, las privaciones de alimento, educación y… salud.  Algunos casos son tan graves que constituyen delitos, pueden llevar a prisión a los padres y a perder la patria potestad.  Termino con una pregunta: ¿no es ese el caso cuando el adoctrinamiento religioso atenta contra la salud y la vida?

@jsenior2020

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