JEP imputa crímenes a miembros del Ejército por falsos positivos

La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.  

Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.

La JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad. Foto tomada de El Heraldo.

Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. La Sala determinó que existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos. 

La JEP determinó que los 15 imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate” a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares. Actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.  

El funcionamiento de la organización criminal partió de una detallada división del trabajo que se ejecutó de forma repetida y se adaptó hasta permitir que, sin importar los cambios de personal y de circunstancias, el fenómeno persistiera y se consolidara. En algunos casos condujo a la especialización de funciones como ejecutar a las víctimas, establecer los contactos con los paramilitares, participar en actos de simulación de combate, preparar la documentación falsa, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares. Es decir, para producir los falsos resultados operacionales instrumentalizaron los procedimientos de toma de decisiones militares, tanto en su planeación, ejecución como en las actividades de encubrimiento.   

En los dos patrones determinados por la Sala se documentaron circunstancias que impidieron a las víctimas acceder a la justicia y generaron la idea entre los involucrados de que sus acciones quedarían en la impunidad. Entre ellas: 1) Los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que permitiera darle un manto de legalidad los asesinatos. 2) Las víctimas eran reportadas como no identificadas con el fin de obstaculizar la judicialización de la conducta criminal y 3) los cadáveres, sin importar el sitio de su muerte, eran trasladados por los militares sin presencia de autoridades de policía judicial, lo que impidió una adecuada investigación de lo ocurrido.  

Asimismo: 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición, uniformes y material de guerra para simular que pertenecían a un grupo ilegal y para justificar la existencia de supuestos combate, lo que luego se conoció como el ‘kit de legalización’. 5) Las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigida a encubrir la conducta, hacerle creer a la comunidad que estaban combatiendo a los grupos armados y darle visos de legalidad a estas actuaciones que la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes contribuyendo a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada.

La Sala de Reconocimiento calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos. 

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. Las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre 2002 y 2005, corresponden a delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal Colombiano. Ambas conductas, además, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.   

La Sala de Reconocimiento calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos. 

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. Las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre 2002 y 2005, corresponden a delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal Colombiano. Ambas conductas, además, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.   

Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005. Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar.  

A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno. 

Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo. 

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.  

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. 

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel. 

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