Chinos, negros, antillanos, indios o turcos mahometanos, locos, portadores de enfermedades, ciegos, activistas políticos, anarquistas y mujeres “perniciosas” figuran entre los la clase de personas que a principios del siglo pasado les era prohibido entrar a Colombia.
Con base en la compilación de decretos y acciones policivas dictadas entre 1886 y 1930, José Fernando Hoyos, magíster en Historia de la Universidad Nacional, mostró en una investigación académica la normatividad que por esos días regía para extranjeros no deseados, tanto por motivos raciales, económicos y de salud como sociales.
Entre los primeros expulsados estuvo el español Luis Ortigosa, residente en Buenaventura, a quien se le acusó de entrar 6.000 rifles provenientes de Perú para promover una sublevación liberal.
Al político liberal y periodista Santiago Pérez, presidente de los “Estados Unidos de Colombia” entre 1874 y 1876, le pasó algo similar cuando después de abandonar la presidencia fue señalado por los conservadores de ser el jefe clandestino de un movimiento armado; ante esto el mismo Pérez organizó una campaña periodística contra el régimen conservador, y por tal motivo fue deportado.
En el rechazo a los inmigrantes no todas las razones eran políticas, algunas eran económicas y racistas: a finales de siglo XIX el gobierno quería impedir que chinos, indios y africanos entraran a territorio colombiano, y se les prohibió a las constructoras de las líneas férreas que contrataran chinos en cualquier trabajo, bajo la Ley 62 del 24 de abril de 1887. Sin embargo, después, ante la escasez de mano de obra barata, se flexibilizó la norma.
Leído hoy, el Decreto 1258 del 17 de noviembre de 1908 podría ser uno de los más extraños, pues sentenciaba que no eran bienvenidos “locos, idiotas, imbéciles, ciegos o sordomudos, vagabundos, imposibilitados para el trabajo por enfermedad o mala condición física o que tengan más de sesenta años”.
De igual forma, si un extranjero era descubierto como promotor de huelga o relacionado con algún movimiento similar, se le consideraba como “extranjero pernicioso”.
Durante el gobierno de Pedro Nel Ospina (1922-1926) las restricciones fueron aún más radicales y el enfoque de la política migratoria ya no apuntaba solo a evitar personalidades que pudieran alterar el orden público, sino a mejorar los genes de la población: solo eran bienvenidos quienes aportaran al crecimiento moral y material de la nación, sostiene Hoyos.
Así las cosas, la Ley 114 del 30 de diciembre de 1922 en su primer artículo establecía que “se fomentará la inmigración de individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan o no deban ser motivo de precauciones respecto del orden social”.
La investigación deja varios datos curiosos: la preocupación de un gobernador de Santander por la llegada de 3.000 jamaiquinos que iban a trabajar en petroleras; los nombres de los expulsados por la ley 145 de 1888, entre los que se destacan el inglés Alexander McKeon por espionaje, y el alemán Guillermo Müller por política; dos venezolanos expulsados por “viciosos” y un grupo de mujeres francesas deportadas con base en la Ley 103 de 1927, por “perniciosas”.