“Los derechos políticos son derechos humanos”: abogado de Gustavo Petro

Un recurso de la Colombia Humana, entregado a la Corte Constitucional, señala que el nuevo Código Electoral estaría impidiendo la participación política a movimientos políticos sin personería jurídica. Ante esta situación de apariencia anómala, Luis Eduardo Parra, abogado de Gustavo Petro, envió un concepto a la Corte Constitucional con el fin de expresar la necesidad de replantear parte de la norma.

Parra habló con El Unicornio para explicar este proceso: “ahora con el nuevo código electoral, como Colombia Humana es una opción de poder, los partidos del régimen decidieron quitar la posibilidad para que los movimientos políticos sin personería jurídica puedan tener candidatos en las listas de coalición”.

¿Cómo es posible que una fuerza que tiene la legitimidad de 8 millones de votantes no tenga personería jurídica?, se pregunta Luis Eduardo Parra.

Parra afirma que “lo que buscamos es participar en las elecciones al Congreso mediante la figura de las coaliciones, cumpliendo con los requisitos de ley que estaban desarrollados a nivel constitucional, y que mediante una tutela fue lo que permitió que en la lista Decentes, el movimiento Colombia Humana participara con otros candidatos en las elecciones de 2018 y obtuviera unas curules”.

El abogado reitera que “como el código electoral es una ley estatutaria y tiene control automático de constitucionalidad por parte de la Corte, y existe la figura de que los ciudadanos podemos participar y opinar frente a la Corte, interpusimos un recurso de participación ciudadana y le estamos diciendo a la Corte: aquí hay una omisión legislativa relativa a esta figura que nos coarta los derechos políticos, y los derechos políticos son derechos humanos”.

A propósito de la negación de la personería jurídica de Colombia Humana, Parra recuerda que “frente a esa negación tenemos una tutela que también está en la Corte Constitucional. La ley dice que no puede haber un congresista o un representante sin bancada, por eso existe la Ley de bancadas. Petro y Ángela María Robledo son bancada, pero sin partido; es increíble. La norma establece que con apenas 500.000 votos de umbral se obtiene una personería jurídica, o con 50.000 firmas, Petro obtuvo 8 millones de votos”.

A la vez, se pregunta: “¿cómo es posible que una fuerza que tiene la legitimidad de 8 millones de votantes no tenga personería jurídica? Frente a esto hemos presentado una tutela en cabeza de Gustavo Petro y estoy preparando un escrito para pedirle a la Corte que nos resuelva, porque la justicia debe ser pronta para que sea eficaz”.

Remarca que “a Petro han tratado de eliminarlo físicamente muchas veces, pero lo que ha persistido en la última etapa es eliminarlo jurídicamente, es instrumentalizar la justicia para sacarlo de la carrera política”.

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