Por ERWING RODRÍGUEZ-SALAH
Especial para El Unicornio
El pasado 21 de enero se supo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) rechazó el recurso de reposición interpuesto por la minera emiratí Minesa contra la decisión de dicha entidad de archivar su proyecto Soto Norte.
Recordemos cómo el pasado 2 de octubre la ANLA, mediante Auto 09674, archivó el trámite administrativo de evaluación de la licencia ambiental del proyecto Soto Norte de Minesa -ad portas del debate de control político al Gobierno convocado por la Comisión Accidental del Senado para la preservación de Santurbán, realizado cuatro días después-, lo que califiqué como otra estratagema del Gobierno, que quiere otorgar a toda costa la licencia ambiental para la explotación minera a proyectos como el de Minesa y otros similares, y dar oxígeno no a nuestro páramo sino al proyecto minero en mención. Es decir, con la última decisión de la ANLA queda en firme el Auto 09674; sin embargo, esta decisión no es para celebrar: lo haremos cuando la ANLA niegue definitivamente la licencia ambiental al proyecto de Minesa y otros similares y, mejor aún, cuando rechace de entrada y no dé trámite a este tipo de pretensiones mineras, teniendo en cuenta consideraciones de tipo legal, técnico-científicas, y la voluntad de los colombianos que jamás dará licencia social a estos proyectos mineros.
En 2011 los santandereanos celebramos cuando el Ministerio de Ambiente, en ese entonces el órgano competente para otorgar las licencias ambientales para la explotación minera, mediante Resolución 1015 del 31 de mayo de ese año -y más de dos meses después de que la minera Greystar desistiera de su proyecto Angostura que contemplaba la explotación a cielo abierto en Santurbán- no aceptó el desistimiento y negó la licencia ambiental al proyecto de la minera canadiense.
No podemos desconocer el contexto en el que la ANLA como entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, en la dicotomía entre el querer del Gobierno-mineras por la minería en los páramos o en sus ecosistemas circunvecinos (visión minera), y el deber ser, la protección del ecosistema paramuno (visión conservacionista), esté ubicada en la orilla de la visión minera y, en ese orden de ideas, tenga esas lamentables actuaciones.
En 2017 Minesa presentó lo que absurdamente vino a ser su primer Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) ante la ANLA, y ésta en diciembre de ese año hizo 83 requerimientos u observaciones a aquel, dando pie para que, en marzo de 2018, la minera emiratí desistiera de su proyecto, y la ANLA aceptara ipso facto su desistimiento –desconociendo el antecedente de lo que pasó con Greystar, anteriormente mencionado- concediendo a Minesa la posibilidad de que presentara un segundo EIA, lo cual efectivamente hizo en enero de 2019, y al cual la autoridad de las licencias en diciembre de ese mismo año, hizo 107 requerimientos.
En ese orden de ideas, La ANLA debería negar definitivamente la licencia ambiental al proyecto de Minesa, pues con la sola decisión de archivar el trámite administrativo de la licencia a la minera, en la práctica lo que hace es dejar con vida sus pretensiones mineras, dejándole la puerta abierta para que presente un tercer E.I.A., otra escena magistral de lo que, hace diez años, denomino el Teatro del Absurdo Santurbán.
Así, la última decisión de la ANLA se acopla perfectamente con la “Propuesta integrada de delimitación de Santurbán” que, en cumplimiento de la Sentencia T-361 (2017) hizo el Ministerio de Ambiente, y que dicha Cartera tratará de concertar con las comunidades, en este año: en realidad otra delimitación exprés político-minera que, como su predecesora, la delimitación de la Resolución 2090 (2014), vuelve a dejar “por fuera” del páramo al proyecto de Minesa, desconociendo el concepto de integralidad de los ecosistemas paramunos; un lavado de manos del Gobierno para decir que dichos proyectos quedan “por fuera” del páramo, y a la espera de que Minesa presente su tercer EIA. ¿Hasta cuándo la ANLA se prestará para ese juego? Para ello es imprescindible que el gobierno Duque corrija el rumbo de la historia, dando un giro de 180 grados, al pasar de la orilla de la visión minera a la contraparte de la visión conservacionista de los ecosistemas paramunos; de lo contrario, seguirán los demostrados devaneos de la ANLA frente a ese tipo de solicitudes mineras.
Los accionantes de la tutela que dio origen a la Sentencia T-361, seguimos abogando porque se haga la delimitación que debe ser: una delimitación técnico-científica -diametralmente opuesta a la exprés político-minera que quiere el Gobierno concertar-, con los estudios hidrológicos e hidrogeológicos que el Estado colombiano no posee, como nos reconoció a los accionantes y que, hablando en plata blanca, no le interesa hacer pues estos demostrarían la conectividad que hay entre el páramo y sus ecosistemas circunvecinos (concepto de integralidad).
En conclusión, la normativa ambiental vigente, en nuestro país santanderista, es suficiente para negar las licencias y, mejor aún, no dar trámite a proyectos que, como el de Minesa, estén ubicados por encima de las bocatomas de los acueductos metropolitanos.