Santurbán y el gobierno Duque en su Teatro del Absurdo

Por ERWING RODRÍGUEZ-SALAH*

Las decisiones de los últimos gobiernos se han convertido en las mayores amenazas para nuestros páramos y sus ecosistemas circunvecinos, y su principal producto ecosistémico, nuestra agua. Decisiones políticas en lugar de científicas, que se resumen en tres: la delimitación de los ecosistemas paramunos; el dar trámite para la evaluación y el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación minera; la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC). En la dicotomía entre el querer del gobierno-mineras por la explotación de nuestros páramos (visión minera) y el deber ser, su protección y conservación (visión conservacionista), no se ha visto la más mínima intención del gobierno de cambiar de orilla. 

1. La delimitación de páramos a cargo del ministerio de Ambiente.

Actualmente, el ministerio de Ambiente está concertando, con las comunidades,   su “Propuesta integrada de delimitación de Santurbán”, según mandato de la Corte Constitucional que, mediante  Sentencia T-361 (mayo de 2017),  exigió a la cartera de Ambiente hacer una nueva delimitación de la fábrica de agua por excelencia del Gran Santander, por considerar que la delimitación que expidió el gobierno Santos, mediante Resolución 2090 (diciembre 2014), vulneró el derecho a la participación ambiental de las comunidades afectadas por ella, la cual califiqué, desde el principio,  de Resolución acomodaticia minera,  y a todo el proceso que convergió en ella como el engaño más grande en la historia ambiental del país, como lo expresé en entrevista a El Unicornio, en enero de 2020,   “La delimitación de páramos es un engaño (https://bit.ly/3ueSXJk).

Es importante recordar que la delimitación de la Resolución 2090 (2014) continúa vigente, según dispuso la   T-361, hasta que la nueva delimitación del Minambiente quede en firme. La Corte Constitucional, bajo la premisa equívoca de la delimitación de la 2090 “protectora del ecosistema paramuno”, dejó a Santurbán en manos de ésta, cual dejar al ratón cuidando el queso, y no exigió a la autoridad de las licencias no dar trámite ni otorgar licencias ambientales para la explotación minera hasta que  esté en firme la nueva delimitación.

La Propuesta integrada de delimitación de Santurbán del Minambiente, adolece, como su predecesora (Resolución 2090), de los mismos gravísimos vacíos técnico-científicos: es una delimitación “exprés” político-minera, sin los estudios científicos suficientes y pertinentes, entre ellos los estudios hidrológicos e hidrogeológicos, al servicio de los intereses mineros, desvirtuando el concepto de integralidad del páramo.

Los accionantes de la tutela que originó la S. T-361 abogamos por una delimitación técnico-científica, a la luz de la ciencia, con los estudios de rigor mencionados, garantista para el agua de las futuras generaciones de colombianos.  Al respecto, la Propuesta Alternativa de Delimitación de Santurbán, que formulamos los accionantes no se tuvo  en cuenta por el ministerio de Ambiente.

2. El trámite y otorgamiento de licencias ambientales por parte de la ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha aceptado, para dar trámite, a proyectos de megaminería en Santurbán y sus ecosistemas circunvecinos –pasando por alto la normatividad ambiental-,  abriendo una brecha muy grande para posteriores demandas de las multinacionales mineras contra el Estado colombiano. Así, Colombia comienza a ceder su soberanía, y da pie para que las mineras, posteriormente, invoquen la generación de falsas expectativas, y todo lo demás.  

Los devaneos de la ANLA frente a Minesa son una más de las escenas del Teatro del Absurdo Santurbán, orquestado por el gobierno.

  • 2017. Minesa presenta su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) con miras a obtener la licencia ambiental para su proyecto Soto Norte, al cual, en diciembre, la ANLA hace 83 observaciones y requerimientos (un solo requerimiento sin responder es suficiente para negar la licencia ambiental).
  • 2018 (marzo). Minesa desiste de su proyecto; la ANLA  acepta el desistimiento, en lugar de negar la licencia ambiental, lo cual habilita  a la multinacional para que presente un segundo E.I.A., desconociendo el antecedente de la minera canadiense Greystar cuando, en marzo de 2011, desistió de su proyecto a cielo abierto, Angostura, y el ministerio de Ambiente, entidad responsable en ese entonces de  las licencias ambientales, no aceptó el desistimiento, y negó la licencia ambiental a su proyecto, mediante Resolución 1015 (mayo de 2011).
  • 2019 (enero).  Minesa presenta su segundo E.I.A, al cual la ANLA, en noviembre, hace 107 requerimientos.
  • 2020 (octubre). La ANLA archiva el trámite administrativo de evaluación de la licencia ambiental del proyecto Soto Norte,  mediante Resolución 09674, en lugar de negar la licencia ambiental,  habilitando  a la minera para seguir en el juego.
  • 2021 (enero). La ANLA no acepta el recurso de reposición de Minesa;  queda  en firme el archivo del trámite administrativo, pero no niega la licencia ambiental a la minera. Minesa está habilitada para presentar su tercer E.I.A.

Y por si la ANLA llueve, por el lado de la Corporación Autónoma Regional de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) no escampa: aún no ha resuelto un proceso sancionatorio contra Minesa, que data desde el 21 de noviembre de 2017, por presunta infracción de la legislación ambiental por su túnel de exploración “El Gigante”, cuyo nombre habla por sí mismo de su magnitud, tanto así que fue cambiado por “El Emboque”, y que como lo había expresado en Razón Pública, en “El Páramo de Santurbán: en manos de Iván Duque”. El cambio de nombre no atenúa los hallazgos que la CDMB pudo hacer, pues “aunque la mona se vista de seda, mona se queda” (https://bit.ly/3KmutU2).

Una ANLA diligente debería exigir a la CDMB el resultado del proceso sancionatorio contra Minesa (próximo a cumplir cinco años), así como incluir en su dosier del trámite de licencia de Soto Norte, el concepto de la CDMB (septiembre de 2019) donde negaron, con argumentos científicos, cinco permisos a la multinacional: Concesión de aguas, vertimientos, ocupación de cauces, emisiones atmosféricas y aprovechamiento forestal. Sobre el E.I.A. de Minesa, la CDMB es categórica: “presenta información que no permite identificar la conectividad hidrogeológica del páramo con la zona del proyecto en relación con la geología presente”, dictamen que es pertinente con los estudios hidrológicos e hidrogeológicos que siempre hemos demandado del Estado colombiano, y que éste no posee.

gobierno-mineras han aprendido: saben muy bien que un antecedente nefasto para los intereses de la Greystar-Eco Oro fue la sanción que, en su contra, la CDMB  le impuso, en 2011, y que se constituyó en  uno de los argumentos para que el Banco Mundial (BM), por medio de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), retirara su inversión del proyecto de mega minería Angostura,  basándose en el informe de la CAO (Ombudsman del  BM que recepciona  las quejas de las comunidades afectadas, en términos ambientales y sociales, de los proyectos en que ha invertido aquel). El BM, por medio de la IFC, llegó a poseer el 12,5 % de la participación accionaria del proyecto Angostura de Greystar-Eco Oro.

Los últimos gobiernos han alineado el aparato estatal en privilegio de los intereses mineros.

3. Los Tratados de Libre Comercio con Canadá y ahora con Emiratos Árabes.

El gobierno Duque anunció, el pasado mes de marzo, la iniciación de negociaciones con Emiratos Árabes con miras a suscribir un TLC, y que el presidente Duque quiere dejar firmado, a manera de acuerdo “exprés” por el poco tiempo que resta de su mandato presidencial, desconociendo cómo el TLC Colombia-Canadá ha apalancado la demanda de Eco Oro contra el Estado colombiano por 736 millones de dólares.  Pareciera que prima un gran compromiso del presidente Duque con los emiratíes, sobre los intereses de los colombianos.  

Un Tribunal de Arbitramento internacional, en dictamen inicial, sentenció que Colombia infringió el artículo 805 del TLC con Canadá, que trata sobre el trato justo y equitativo con los inversionistas, lo cual le puede representar al Estado colombiano el desembolso de una suma que podría alcanzar los cientos de millones de dólares (el techo son las pretensiones de Eco Oro, por los 736 millones de dólares)

Breve cronología del caso Greystar- Eco Oro.

  • 2008.  Colombia suscribe el TLC con Canadá
  • 2009 (diciembre). Greystar hace su solicitud de licencia ambiental, acompañada de su E.I.A., para desarrollar su proyecto Angostura.
  • 2011 (marzo). Greystar desiste de su proyecto Angostura, a cielo abierto, pero anuncia que insistirá con un proyecto de minería subterránea.
  • 2011 (mayo). El ministerio de Ambiente no acepta el desistimiento y niega la licencia ambiental al proyecto Angostura (Resolución 1015).
  • 2011 (agosto). Greystar cambia su nombre a Eco Oro.
  • 2016. Eco Oro entabla demanda contra el Estado colombiano por 736 millones de dólares, basándose en el TLC Colombia-Canadá.
  • 2016 (junio). CAO (Ombudsman del BM) emite informe, documento base para que el BM retire su inversión del proyecto de Greystar-Eco Oro.

Ahora con la transacción entre Mubadala (Emiratos Árabes) y la Aris Gold (Canadá), hoy dueños de Minesa, tendremos una gran presión para la consecución de la licencia ambiental para su proyecto Soto Norte, y ante la negativa a ésta, una gran sinergia jurídica Emiratos Árabes-Canadá, para demandar al Estado colombiano, apalancándose en dos TLC: uno con Canadá (vigente) y con Emiratos Árabes (en negociación). Los TLC no pueden ser el doble seguro de las mineras: o ganan explotando nuestros recursos o ganan demandando al Estado colombiano.

El gobierno con las delimitaciones “exprés” de nuestros páramos, los devaneos de las débiles e ineptas autoridades ambientales, y ahora el TLC “exprés” Colombia-Emiratos Árabes, entrega la soberanía del Estado colombiano.

* A Erwing Rodríguez-Salah se le conoce como “el defensor del páramo”. Líder y referente nacional en la defensa de los páramos. Uno de los accionantes de la tutela que originó la Sentencia T-361 de la C.C. 

Sobre el autor o autora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial